SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 45/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 92 a 96, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante señaló que no se valoró adecuadamente la prueba; sin embargo, no explicó qué valoración debió darle el Tribunal de apelación, lo que imposibilita a la Sala Constitucional, comprender a cabalidad dónde estaría el apartamiento de los cánones de razonabilidad, para entrar a hacer una revisión de todas las actuaciones del proceso ordinario, aspecto que no le compete; y, b) Con relación a la vulneración del art. 398 del CPP, revisado el recurso de apelación de la ABT, se tiene que se cuestionó la valoración probatoria que hizo la Jueza de la causa a tiempo de declarar “con lugar” la excepción de prescripción, y entre los aspectos que demanda como lesionados, es el principio de imparcialidad; por lo que, no existe incongruencia en el Auto de Vista impugnado; y, c) La Resolución de grado cuestionada, no consigna que no se hubiere presentado prueba, sino que la presentada no es para demostrar la prescripción, refiriendo que la exhibida es tendiente a demostrar otros aspectos, como actos dilatorios del Órgano Judicial; por consiguiente, no son evidentes las transgresiones que manifiesta el demandante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [6]
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- [2]
- [4]
- [5]
- [7]
- [8]