SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Fragmento 17

Posteriormente, el Tribunal de grado resolvió el recurso con los siguientes fundamentos: a) Luego de referirse a las partes que intervienen en el proceso penal y a la actividad que deben desarrollar en un plano de igualdad procesal, y en qué consiste la prescripción, señaló que en el caso concreto, se evidenció que la Jueza de la causa, no consideró lo establecido por el  art. 314 del CPP; toda vez que el imputado no presentó prueba para sustentar su excepción, citando al efecto el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio, que estableció que el excepcionista -en ese caso- tenía el deber de acreditar que durante la causa desde su inicio no fue declarado rebelde; concluyendo en este “agravio” que se verificó que la Jueza al declarar la extinción de la acción penal, sin que el excepcionista haya cumplido con los requisitos establecidos en el art. 314 del Código citado, ha suplido la omisión del mismo en vulneración al principio de imparcialidad con el cual deben regirse todos los jueces; teniéndose presente que la ley no se aplica de manera mecánica; sino que, se debe aplicar a la luz de los principios y valores de la Constitución Política del Estado: por lo que tomando en cuenta lo establecido en el aludido Auto Supremo, se declara “con lugar el agravio”; y, b) Con relación a que no se habría realizado una correcta aplicación de los arts. 123 y 112 de la CPE, remitiéndose al Auto Supremo 2013/2013 de 27 de agosto, expresó que se colige que los ilícitos por los cuales ha sido acusado Martín Rodrigo Sánchez Alfaro, son de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), delitos que no se encuentran contemplados en la Ley 004 de los ilícitos de corrupción o vinculados; por lo que, no se verifica que la Jueza de la causa haya realizado una incorrecta interpretación de los preceptos constitucionales que se refieren a la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, en tal sentido corresponde declarar sin lugar el agravio.