SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1056/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, planteó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que fue declarada “con lugar”, mediante el Auto Interlocutorio 87/2018 de 27 de agosto, que fue objeto de los recursos de apelación por parte del Ministerio Público, siendo declarado inadmisible por extemporáneo y por la ABT, que mereció el Auto de Vista 168/2018 de 31 de diciembre, por el que revocó el Auto Interlocutorio, determinación judicial que vulneró sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, congruencia y valoración de la prueba y a la defensa.

Refirió que el Auto de Vista impugnado, es incongruente al contener una motivación arbitraria, puesto que sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de sustento probatorio y jurídico, ya que no coincide con la verdad de los hechos y los antecedentes procesales, al sostener que su persona no presentó prueba para sustentar la excepción ya que tiene el deber de acreditar que no fue declarado rebelde en el transcurso del proceso, no solo en la fase conclusiva y en la etapa de juicio, además que la Jueza de la causa, al declarar “con lugar” la excepción sin que el excepcionista hubiere cumplido con los requisitos previstos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suplió su omisión, vulnerando el principio de imparcialidad, lo que no es evidente; toda vez que, presentaron cuarenta y dos documentos que las autoridades judiciales demandadas no valoraron, omisión que tiene incidencia en la Resolución que dictaron.

Por otra parte, se vulneró el art. 398 del CPP, ya que no hay correspondencia entre los agravios presentados por la ABT, con la determinación asumida por los demandados, puesto que el agravio de la citada entidad, estaría centrado en que la Jueza de la causa no valoró de manera integral todos los antecedentes del cuaderno de autos, mientras que en el Auto de Vista se determina que no presentó prueba para sustentar la excepción y que el apelante en ningún momento reclamó que la Jueza hubiera actuado oficiosamente al suplir un supuesto incumplimiento del art. 314 del adjetivo penal, con relación a la carga probatoria del excepcionista, vulnerando -reitera- sus derechos fundamentales.