SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S4

Fecha: 16-Dic-2019

denegaron

Los Vocales de la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 82 de 18 de julio de 2019, cursante de fs. 131 vta. a 134 vta., denegaron la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) La solicitante de tutela cuestionó aspectos del Auto de Vista 87/2019, en el cual se hubieran resuelto cuatro incidentes, pero en su petitorio únicamente solicitó que sea devuelto el cuaderno o legajo de apelaciones al tribunal para que sean reenviadas las mismas de manera individual; por lo que, el Tribunal de garantías para emitir una resolución congruente debe absolver el petitorio que fue  efectuado por el accionante y para ello se debe tener la certeza de donde fue que emergieron las apelaciones; y por ello, se tiene que la impetrante de tutela, fue sometida a una audiencia de medidas cautelares el 17 de diciembre de 2015, en esa audiencia su defensa interpuso cuatro incidentes conforme se tiene del acta de 16 de diciembre y posteriormente formuló un sólo recurso de apelación contra los cuatro incidentes; en consecuencia si planteó una sola apelación, por lo que no es posible que vaya a solicitar se envié de manera individual los cuatro incidentes; b) Para determinar la nulidad de un acto procesal a través de la vía constitucional se tiene que verificar la relevancia constitucional que se encuentra restituida en la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, que adiciona la fundamentación y motivación, señalando: “…pues, si no tienen efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado”. En consecuencia si el Tribunal de garantías dispusiera que se reenvié y que se vuelvan a mandar las apelaciones, pudiéramos tener el mismo resultado, siendo lo único que se está pidiendo en esta acción tutelar, por lo tanto al petitorio efectuado por la solicitante de tutela, no se está vulnerando ninguno de los derechos que fueron invocados, toda vez que, no se tiene la certeza de que vaya a cambiar en el fondo la resolución; asimismo la apelación que efectuó la impetrante de tutela fue en un sólo memorial y no puede ser que se envíen fotocopias si es que es un sólo acto que promovió la accionante; y, c) En la vía de complementación y enmienda, la impetrante de tutela señaló que hizo referencia a la ilegal aprehensión conforme al art. 226 del CPP y solicitó que se manifiesten sobre este aspecto; al respecto el Tribunal de garantías reconoció de que evidentemente se hizo una exposición de las vulneraciones en las cuales hubiese incurrido el Auto de Vista 87/2019 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pero tampoco es menos cierto que en el petitorio solo se pidió una cosa “ y que sean devueltos para que se remitan las apelaciones de manera individualʺ; por lo que, el Tribunal de garantías si aceptaría ingresar a revisar todos los puntos entraría a resolver más allá de lo pedido, en consecuencia no se omitió este aspecto y no existe ningún error material.