SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1058/2019-S4
Fecha: 16-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La solicitante de tutela denunció que los Vocales ahora demandados carecían de competencia para resolver en una sola resolución −Auto de Vista 87/2019−, el recurso de apelación incidental que planteó contra los cuatro Autos Interlocutorios de rechazo de incidentes, inobservando que les correspondía resolver solamente uno; asimismo alegó que dicho Auto de Vista carecía de fundamentación y motivación.
Conforme con las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y los antecedentes cursantes en el legajo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Vivian Patricia Gonzales Rioja −ahora accionante− por la presunta comisión de los delitos de prevaricato e incumplimiento de deberes, en audiencia de imposición de medidas cautelares llevada a cabo el 16 de diciembre de 2015, la impetrante de tutela opuso ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, los incidentes referidos a la ilegalidad de la aprehensión, nulidad de declaración informativa policial, actividad procesal defectuosa y nulidad de la imputación formal; que fueron resueltos mediante Autos interlocutorios 143, 144, 145 y 146 de la misma fecha, declarando los mismos infundados; motivo por el cual mediante memorial de 21 del citado mes y año interpuso recurso de apelación incidental contra las indicadas resoluciones, que fueron resueltas por los Vocales hoy demandados, mediante Auto de Vista 87/2019, por el cual se declaró improcedente el recurso de apelación planteado; siendo esta última determinación de alzada que la solicitante de tutela consideró vulneratoria de sus derechos reclamados.
En ese sentido con carácter previo corresponde resolver la problemática sobre la resolución conjunta de la apelación de los cuatro Autos Interlocutorios; al respecto, de los datos del proceso se constató que por memorial de 21 de diciembre de 2015 (Conclusión II.2), la accionante formuló de manera conjunta un sólo recurso de apelación contra los cuatro Autos interlocutorios; por lo tanto, ante la remisión del legajo procesal conjunto, los Vocales ahora demandados, tenían plena competencia para resolver dicha impugnación; en consecuencia, en esta parte corresponde denegar la tutela solicitada.
En la segunda parte de la problemática expuesta, la impetrante de tutela, sostuvo que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 87/2019, por el que se declaró entre otros aspectos, improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por su persona contra los Autos Interlocutorios 143, 144, 145 y 146, todos del 16 de diciembre de 2015, mediante los cuales se rechazó los incidentes de nulidad de aprehensión policial, nulidad de declaración informativa policial, actividad procesal defectuosa y la nulidad de imputación formal, sin que tal decisión contenga el fundamento legal correspondiente, lesionaron el debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las resoluciones, vinculado al principio de congruencia y valoración probatoria, así como el derecho a la defensa.