SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

Fragmento 14

               Del análisis del art. 24 de la CPE, se tiene que la legitimación activa para solicitar la tutela del derecho de petición, la tiene toda persona individual o colectiva que realizó la petición de forma oral o escrita, con el único requisito de identificar al peticionario; en igual sentido, lo estableció la SCP 0470/2014 de 25 de febrero[6].