SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1064/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante señala como acto lesivo, el hecho que a través de una nota presentada el 24 de mayo de 2019, solicitó al demandado fotocopias legalizadas de documentos de la Asamblea Ordinaria de 1 de junio de 2010 y de las Asambleas Extraordinarias de 22 de junio de 2009 y de 9 de diciembre de 2015, que fue respondida mediante nota CCR-CT-010/2019 de 27 de mayo, suscrita por el Directorio del “CONDOMINIO SPA CIUDAD REAL” donde se le indica que su petitorio debe hacerlo por vía judicial; por lo que, no resolvió lo impetrado, y al no contar con una respuesta clara, precisa, suficiente y completa denuncia la vulneración de su derecho de petición.

De la revisión de antecedentes, se advierte que según el                 art. 48 inc. “D” del Estatuto Orgánico del “CONDOMINIO SPA CIUDAD REAL”, el accionante tiene derecho a exigir informes en virtud a ser copropietario y miembro de la Asociación; por ello, mediante nota de   24 de mayo de 2019, dirigida al Presidente del Directorio de la Asociación de Copropietarios del Condominio, lugar donde habita el impetrante de tutela, solicitó que se respondan a los diez puntos plasmados en su memorial de demanda; empero, si bien obtuvo respuesta formal a su nota, ésta no contiene una respuesta material a su pretensión; toda vez que, en dos líneas solamente señaló: “…al encontrarnos en proceso judicial toda solicitud de documentación debe ser realizadas a través del juez” (sic); es decir que, el demandado respondió mediante una nota que no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, pues no explicó por qué no podía gestionarse dicha solicitud ante su persona -siendo que ambas partes se encuentran dentro del proceso civil- y solamente dirigirse ante el Juzgado de Partido Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.