SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Gabriela Rosario Bernal de Zambrana, Presidenta; Roberto Guzmán Álvarez, Vicepresidente; y, Paulina Miranda Carrillo, Secretaria, todos de la OTB Piñami Sud, mediante informe escrito cursante de fs. 77 a 79 vta., manifestaron lo siguiente: 1) Desde el 24 de abril de 2014, la señalada OTB, por decisión de en Asamblea Magna de socios, realiza los cobros por el servicio de agua potable, habiéndose recibido desde entonces una serie de quejas y denuncias contra los demandados que continúan amenazando a los vecinos con proceder al corte de agua si no se efectúan lo pagos exigidos; 2) En virtud al acuerdo de separación se realizó el Anteproyecto de Descentralización Administrativa de la Asociación de Agua Potable Piñami Sud de 26 de septiembre de 2014, mismo que fue truncado por los ahora demandados que se rehúsan a reconocer el referido acuerdo; 3) No obstante de que los usuarios se encuentran al día con sus obligaciones, los demandados persisten en realizar cortes del servicio de agua potable; 4) El líquido elemento que suministra la OTB, proviene de un tanque de agua ubicado en la jurisdicción de Colcapirhua; sin embargo, los demandados, pertenecen a la jurisdicción de Quillacollo; 5) La OTB señalada nunca cortó el servicio a los vecinos de Quillacollo, a pesar de la separación respecto a la administración del servicio, pues se comprende la imprescindibilidad del líquido elemento, habiéndose suspendido su provisión por única vez y por dos días, cuando se realizó el cambio de tuberías que no fueron sometidas jamás a mantenimiento por ADAPIS, lo que ocasionaba que el agua fuera de mala calidad; y, 6) Los demandados, con el afán de intimidar a los miembros del Directorio de la OTB, iniciaron un proceso penal. Por las circunstancias anotadas, impetran el cese de las medidas de hecho ejecutadas por los demandados y que éstos se limiten a realizar futuros cortes.
En el marco de lo señalado, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, estableció ciertos requisitos que se hacen imprescindibles para la justicia constitucional al momento de valorar y considerar una situación en la que se alega la existencia de vías de hecho, a efectos de hacer abstracción de las exigencias procesales; así, estableció que quien impetra tutela constitucional, denunciando la existencia de actos que se configuran como medidas o vías de hechos, se halla en la obligación de cumplir con los siguientes presupuestos: “1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad. De lo contrario no justificaría la premura ni gravedad y deberá agotar las instancias jurisdiccionales o administrativas pertinentes según sea el caso, y agotadas las mismas, acudir a la jurisdicción constitucional.
En el marco de la anterior definición, la indicada SCP 0998/2012, delimitó los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, precisando tres aspectos esenciales: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte impetrante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la accion
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- Fragmento 12
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR