SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En virtud a la asamblea general de socios de 24 de abril de 2014, se suscribió el Acta de Separación de la Organización Territorial de Base (OTB) Piñami Sud de la ADAPIS, momento desde el cual, la referida OTB se encargó de la administración del servicio de agua potable de la zona, encontrándose los peticionantes de tutela, al día con sus obligaciones; sin embargo, el 16 de julio de 2019, de manera intempestiva y arbitraria, incurriendo en medidas de hechos, los demandados procedieron al corte del suministro exigiendo el pago por el servicio en favor de ADAPIS, pegándose avisos de corte el 13 de igual mes y año, en los domicilios de los accionantes, no obstante que, conforme refirieron previamente, ya no se encuentran facultados a efectuar dichos cobros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la accion
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- Fragmento 12
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR