Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
I.2.1.Ratificación de la accion
Ante la consulta efectuada por la Sala Constitucional, Lucía Corrales Rocha, impetrante de tutela, señaló que no se le había cortado el servicio de agua potable y que contaba con el mismo en su domicilio, siendo que la amenazaron con hacerlo sin o efectuaba el correspondiente pago, habiendo reiterado que nunca se le privó a ella ni a sus vecinos del suministro de agua.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la accion
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- Fragmento 12
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR