SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que los ahora demandados, de manera arbitraria y mediante vías de hecho, procedieron al corte del servicio de agua potable en sus domicilios, no obstante que, desde el 24 de abril de 2014, es otra institución la que se encarga de su provisión y en la cual todas sus cuentas se encuentran al día, vulnerando en consecuencia, sus derechos de acceso al servicio de agua potable, a la salud, a la vida, a los servicios básicos y a una vida digna.
Ahora bien, ingresando al análisis de la problemática elevada en revisión, cumple referir que de acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, las medidas o vías de hecho, han sido definidas por la jurisprudencia constitucional, como los actos ilegales y arbitrarios, cometidos por autoridades públicas o personas particulares, al margen de las instancias y de los procedimiento legales, que derivan en lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, sea por el abuso de poder que detentan frente al agraviado o mediante el ejercicio de una justicia directa o justicia por mano propia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la accion
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- Fragmento 12
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR