SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 0054/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 83 a 85 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: i) Existe imprecisión entre los argumentos de la demanda y las aseveraciones vertidas por una de las accionantes que, de manera voluntaria y sin presión alguna manifestó que nunca se le cortó el servicio de agua potable y tampoco a sus vecinos, existiendo solamente amenazas de hacerlo si no se regularizaban los pagos debidos; y, ii) De acuerdo a lo aseverado por la impetrante de tutela, que constituye verdad material, no se advierte vulneración alguna al derecho de acceso al agua ni de forma pacífica y menos mediante vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la accion
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- Fragmento 12
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR