Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1075/2019-S4
Fecha: 18-Dic-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 0054/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 83 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan David Triveño Ferrufino, Lucía Corrales Rocha, Hilarión Álvarez Fuentes, Juan Meneses Mérida, Angélica Vidal Vda. de Gutiérrez y Zenobia Corrales Rocha contra Mario Ledezma Zambrana, Edgar Terceros Vásquez, Nancy Maldonado de Rojas, Andrés Rojas, Rolando Coca y otros, miembros de la Asociación de Agua Potable Piñami Sud (ADAPIS) de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1.Ratificación de la accion
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- 4)
- Fragmento 12
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR