SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S4

Fecha: 26-Dic-2019

1)

Víctor Hugo Vargas Pinell, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) Ante el incumplimiento de las condiciones impuestas en el beneficio de libertad condicional, referidas a la permanencia en su fuente de trabajo y domicilio, el deber de firmar ante el Juzgado y justificar sus movimientos a otros lugar, en audiencia de 24 de octubre del señalado año, ante la ausencia de documentación que acredite el estado de salud del accionante y ante la desobediencia de órdenes judiciales se expidió mandamiento de aprehensión; actuaciones desarrolladas en el marco de la normativa; y, 2) Ante la supuesta vulneración existen medios intra procesales de defensa, debiendo agotarse en mérito a la subsidiariedad.

El accionante mediante ratificó la acción de libertad y ampliándola señaló que:    1) Los hechos se encuentran vinculados con la libertad; toda vez que, mediante Auto 258/2018 pronunciado por el Juez de Ejecución Penal Tercero en suplencia legal de su similar Segundo del departamento de La Paz, se concedió a favor el beneficio de libertad condicional bajo ciertos y determinadas condiciones, advirtiéndosele que ante el incumplimiento se dispondría su revocatoria y la emisión de mandamiento de captura, en previsión de lo establecido por el art. 176 de la LEPS, existiendo además indefensión; 2) Habiéndose indebidamente revocado el beneficio por la autoridad demandada, recurrió en apelación en el efecto suspensivo, conforme a lo previsto por el citado artículo; en relación a los arts. 403.7) y 396 del CPP; sin embargo, pese a no estar ejecutoriado el señalado fallo, la autoridad hoy demandada, dispuso se emita mandamiento de cumplimiento de condena, cuando lo que correspondía era que el procesado siga gozando de libertad condicional, conforme a la lo señalado por la SC 116/2006-R de 1 de febrero, por lo que se encuentra indebidamente procesado; y,               3) Asimismo, injustamente detenido, puesto que con el mandamiento de condena se le está dando el status de condenado sin previamente haber dado lugar a la defensa y al derecho de impugnación.

En audiencia la defensa del accionante ratificó la acción planteada, ampliándola señaló que: 1) La Resolución 36/2018 de 30 de noviembre, pronunciada en una anterior acción de libertad, concediéndole la tutela dispuso que la emisión de la revocatoria dispuesta por Auto Interlocutorio 646/2018 depende de la ejecutoria del fallo que dispuso la revocatoria del beneficio de libertad condicional; 2) Las autoridades policiales demandadas, estando el accionante con libertad condicional, desataron una persecución indebida entre el 6 y 10 de diciembre de 2018, sin que exista aún resolución de apelación respecto al referido Auto Interlocutorio; y, 3) La autoridad judicial demandada, de oficio suspendió la libertad condicional, sin que se hubiera concluido el trámite de apelación incidental.

Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito de 12 de diciembre de 2018, cursante a fs. 8 y vta., señaló que: 1) La situación del accionante al estar internado en la clínica era de persona detenida mientras se resuelva su situación procesal, conforme lo previsto por el art. 167 del LEPS, y estando autorizada su internación hasta el 17 de diciembre, con anterioridad a la señalada fecha abandonó el nosocomio; y, 2) La determinación de suspender el mandamiento de revocatoria de libertad condicional, no significa que se hubiera repuesto o establecido la libertad del accionante, por lo que en aplicación del 430 del CPP dispuso expedir mandamiento de captura en contra del referido impetrante de tutela.