SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/18 de 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 22 a 35, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 414/2018 de 17 de noviembre, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la competencia, se tiene que el art. 196 de la 2298 (LEPS) –Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 28 de diciembre de 2001– establece que tanto la concesión como la revocación del beneficio de libertad condicional son atribución única y exclusiva del Juez de Ejecución Penal; asimismo, la jurisprudencia constitucional señalada en la SC 0501/2011-R de 25 de abril, refiere los alcances del principio pro actione con base en los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos; y, b) La Resolución 414/18 de 17 de noviembre de 2018, pronunciada por el Juez de Instrucción Penal Décimo vulneró derechos y garantías constitucionales, en relación a la vida y la salud, y conforme a lo previsto por el art. 122 de la CPE, son nulas las actuaciones de quienes actúen en usurpación de funciones.
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 79 a 80 Concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas la autoridad demandada se pronuncie señalando el efecto en que se concedió la apelación incidental y señale si el Auto Interlocutorio 646/2018 se encuentra ejecutoriado; con los siguientes fundamentos: a) El acto ilegal que se denuncia es que se hubiera ejecutado la Resolución 646/2018 sin que la misma hubiere alcanzado ejecutoria al estar pendiente un recurso de apelación incidental; b) Evidenciándose que la autoridad demandada no otorgó respuesta coherente y congruente en relación al acto ilegal reclamado, soslayando dar respuesta al ahora accionante, aspecto que debe ser aclarado y resuelto por el demandado, siendo que la justicia constitucional no puede reemplazar la actividad de los jueces de ejecución penal.
- acciones de libertad
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.2.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.3.1.3. Petitorio
- concedió
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- REVOCAR en parte