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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2

    Fecha: 11-Dic-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • [1]
    • [3]
    • [4]
    • arbitrariedad
    • menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
    • corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
    • Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”
    • i)
    • determinar si dicha labor fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se tradujo en no recibir, producir o compulsar prueba; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que refleja un hecho diferente.
    • III.3.
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • [2]
    • [5]
    • [6]
    • [7]
    • [8]
    • [9]
    • [10]

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