Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
II.1.
II.1. Por Resolución SP-AP 185/2018 de 22 de agosto, que emerge del recurso de apelación interpuesto por la ahora accionante, las autoridades de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, confirmaron totalmente la decisión disciplinaria 36/2017 de 22 de noviembre, que declaró probada la denuncia contra Bertha Velasco Meneses por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.2 de la LOJ y se le sancionó con la suspensión por un mes en el ejercicio de funciones y sin goces de haberes (fs. 17 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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- [4]
- arbitrariedad
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”
- i)
- determinar si dicha labor fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se tradujo en no recibir, producir o compulsar prueba; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que refleja un hecho diferente.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
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