SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

III.3.

Conforme lo dispone el art. 193.I de la CPE: “El Consejo de la Magistratura es la instancia responsable del régimen disciplinario de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de la formulación de políticas de su gestión. El Consejo de la Magistratura se regirá por el principio de participación ciudadana”.

En este marco, las atribuciones del Consejo de la Magistratura se encuentran establecidas en el art. 195 de la Ley Fundamental, una de ellas, es la de ejercer el control disciplinario de las Vocales y los Vocales, las Juezas y los Jueces, personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. Es en ejercicio de estas, que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura mediante el Acuerdo 109/2015 aprobó “Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental”, norma jurídica que en su art. 47.II dispone que: “EL Juez disciplinario en virtud del principio de verdad material y eficacia podrá complementar las calificación contenida en la denuncia”; es decir, se faculta a esta autoridad jurisdiccional, complementar la denuncia presentada por el interesado de acuerdo a la verdad material e histórica de los hechos; sin que esto signifique una vulneración al principio de tipicidad, o una interpretación extensiva con el fin de sancionar forzosamente al o la disciplinada.