SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación

Posteriormente, la SC 0129/2004-R de 28 de enero, dispuso el siguiente entendimiento: “Ingresando al análisis y consideración de la problemática planteada en el presente recurso, en el marco del razonamiento precedentemente expuesto, corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación preliminar dentro de la denuncia planteada por la comisión de los delitos contra los derechos de autor, prueba consistente en certificados emitidos respecto del mural que alegan los recurrentes ser de autoría de Walter Solón Romero, sino simplemente establecer si fue o no considerada en las resoluciones de rechazo como de ratificación del mismo…” (negrillas nuestras), entendimiento que fue ratificado, mediante la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, la cual dispuso: ”este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso.