SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
Fecha: 11-Dic-2019
a)
Por su parte, Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, mediante su informe escrito de 22 de julio de 2019, cursante de fs. 84 a 86 vta., a tiempo de solicitar la denegatoria de la tutela, señalaron: a) La Jueza disciplinaria declaró probada la denuncia interpuesta contra la accionante, por la falta establecida en el art. 187.2 de la LOJ; existiendo prueba suficiente sobre la omisión cometida; b) La decisión de segunda instancia emitida por los Consejeros de la Magistratura, no lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración de prueba, menos existe violación de su derecho al trabajo; y, c) La accionante no demostró la vulneración de los derechos y garantías señalados, al contrario, de antecedentes se observa que existió un debido proceso disciplinario tanto en primera instancia, como en apelación, donde se dio respuesta a los probables agravios expuestos, que no fueron individualizados de forma correcta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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- arbitrariedad
- menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes
- corresponde señalar que este Tribunal no puede ingresar a la valoración de la prueba producida por los recurrentes en la fase de investigación
- Empero es necesario dejar claro, que en lo relativo a prueba, la competencia sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, pero no a imponer mediante este recurso cómo debe ser compulsada y menos a examinarla, lo que significa, que sólo se deberá disponer en casos de omisión de compulsa que se la analice siempre que curse en el expediente y que hubiera sido oportunamente presentada…”
- i)
- determinar si dicha labor fue llevada a cabo dentro de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si la autoridad adoptó una conducta omisiva cuyo resultado se tradujo en no recibir, producir o compulsar prueba; y, si la decisión fue tomada en virtud de prueba inexistente o que refleja un hecho diferente.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
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