SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

a)

Por su parte, Omar Michel Duran y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, mediante su informe escrito de 22 de julio de 2019, cursante de         fs. 84 a 86 vta., a tiempo de solicitar la denegatoria de la tutela, señalaron:  a) La Jueza disciplinaria declaró probada la denuncia interpuesta contra la accionante, por la falta establecida en el art. 187.2 de la LOJ; existiendo prueba suficiente sobre la omisión cometida; b) La decisión de segunda instancia emitida por los Consejeros de la Magistratura, no lesiona el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y falta de valoración de prueba, menos existe violación de su derecho al trabajo; y, c) La accionante no demostró la vulneración de los derechos y garantías señalados, al contrario, de antecedentes se observa que existió un debido proceso disciplinario tanto en primera instancia, como en apelación, donde se dio respuesta a los probables agravios expuestos, que  no fueron individualizados de forma correcta.