SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2019-S2

Fecha: 11-Dic-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por inicio de un proceso disciplinario dentro del cual, Sonia Montero Rocha, Jueza de primera instancia, emitió la Resolución 36/2017 de 22 de noviembre, que declaró  probada la denuncia presentada en su contra y en consecuencia se le sancionó con la suspensión de funciones por un mes y sin goces de haberes.

Indicó haber apelado dicha decisión y que en consecuencia, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, dictó la Resolución SP-AP 185/2018 de 22 de agosto y el Auto de complementación y enmienda de 11 de febrero de 2019, confirmando la decisión impugnada, por la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.2 de la Ley de Órgano Judicial (LOJ). Denunció que las autoridades demandadas, en primera y segunda instancia, violentaron el derecho a un debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, omitieron valorar la prueba presentada aparentando que la misma no existía; como es el caso del “decreto de llamada de atención severa a la secretaria por el error cometido al emitir el mandamiento de libertad” (sic) y que además habrían actuado de forma ultra petita, al sancionarlo por una falta disciplinaria que no existe y que no fue denunciada.