SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 198/18 de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 151 a 158, denegó la tutela solicitada, ordenando la prosecución del embargo y secuestro de la maquinaria otorgada en garantía prendaria, sin desplazamiento, disponiendo que la subasta y remate quede suspendida en tanto el Tribunal de apelación se pronuncie respecto al recurso interpuesto; bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante, otorgó su maquinaria en garantía de prenda sin desplazamiento, sometiéndose a las reglas del contrato, que constituye ley entre partes; por consiguiente, ante la falta de pago, existía la posibilidad del inicio de una acción judicial y posterior embargo, secuestro y remate de la maquinaria; 2) La reposición tiene por finalidad, advertir al juzgador de la existencia de un error a efectos de que la autoridad sea revisada, lo que sucedió efectivamente, por lo que, la autoridad demandada, al no percibir ninguna ilegalidad en su pronunciamiento, mantuvo la misma y accedió a la apelación alternativa; 3) La determinación objeto de la acción de amparo constitucional, por mandato del legislador, no necesita de revisión por el superior para ser ejecutada, lo que implica que el juzgador mantiene su competencia y puede efectivizar lo dispuesto; y, 4) En caso de que el Tribunal superior verifique que la inferior incurrió en error, ordenará la devolución de la maquinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la posible existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR