Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2019-S4
Fecha: 26-Dic-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marianela Severiche Daza, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 113 y vta., manifestó que, la medida cautelar de secuestro, se encuentra plenamente justificada en los antecedentes del proceso y apegada a los principios de especificidad, legalidad, finalidad del acto, conservación, transparencia, convalidación y preclusión; por lo que, no existió vulneración alguna a los derechos reclamados; en consecuencia, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- a)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad ante la posible existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable
- 1)
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR