SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S4
Fecha: 27-Dic-2019
1)
Rubén Callisaya Castro, funcionario de la Policía Boliviana, a través del uso de la palabra en audiencia, manifestó los siguientes extremos: 1) A las 12:30 del 8 de marzo de 2019, aproximadamente, escuchó un altercado y un pedido de auxilio; por lo que, se acercó a dos personas que discutían, una de las cuales refirió haber sido víctima de estafa de la otra; 2) Procedió a entrevistar al presunto denunciado, quien confirmó la existencia de una disputa; 3) El denunciante señaló que la contraparte le ofreció tarjetas de crédito telefónico, alegando ser dependiente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) y que además conocía a un ejecutivo de dicha entidad llamado Alejandro “Rivas”; razón por la cual, pactaron una compra previo depósito del monto de dinero acordado; y pese a que, ésta se produjo, el hoy impetrante de tutela desapareció desde entonces; 4) En tales circunstancias, lo condujo a dependencias de la FELCC, donde el denunciante presentó un acta de aprehensión por particular, habiendo su persona realizado una acción directa entregando el acta en Plataforma; y, 5) En ningún momento determinó la situación jurídica del solicitante de tutela, limitándose a remitir al aprehendido a dependencias policiales con el objeto de que se investigue el caso o sea puesto bajo conocimiento de la autoridad competente.
Ante la pregunta efectuada por la Sala Constitucional, el demandado, señaló que existe un acta de denuncia que dio lugar a la apertura de caso en el Ministerio Público de La Paz, bajo la dirección del Fiscal Carmelo Laura Yujra, de la división de delitos patrimoniales; asimismo, consultado sobre sus facultades para entrevistar a cualquier persona y las razones por las cuales únicamente remitió a una de las personas en conflicto y no a ambas, indicó que al haberse solicitado al aprehendido la presentación de cédula de identidad, éste manifestó que no la portaba, siendo por otra parte, que el eventual denunciante, sí contaba con dicho documento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- LA LIBERTAD PURA Y SIMPLE DE EDMUNDO CARLOS SALAS MARTINEZ
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR