SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S4

Fecha: 27-Dic-2019

a)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) El 1 de marzo de 2019, entre su persona y otra, se produjo una transacción comercial referida a la venta de tarjetas de crédito telefónico; operación en la cual, viabilizó que el posterior denunciante, realizara el depósito de un monto de dinero en cuentas de Alejandro “Dimas”, con quien más adelante, el interesado no pudo comunicarse y obtener las tarjetas solicitadas; es así que, el 2 de igual mes y año, los precitados se contactaron nuevamente a efectos de buscar una solución, manteniendo desde entonces varias conversaciones para resolver el problema; b) El 8 de marzo de 2019, los dos aludidos inicialmente, se citaron en inmediaciones de calle Potosí de la ciudad de La Paz, mientras sostenían una conversación, se produjo un altercado, haciéndose presente el ahora demandado y aprehendiéndolo, lo condujo a dependencias de la FELCC, sin que hubiera existido denuncia previa o mandamiento de aprehensión, comunicando a su abogado, que se produjo una acción directa, no habiéndoselo puesto en conocimiento de autoridad jurisdiccional hasta el final de la tarde del indicado día; c) Si bien existe un acta suscrita por un particular, que da cuenta de que se hubiese producido una acción directa, no se dio cumplimiento a los presupuestos exigidos al respecto, siendo que, cuando una persona particular realiza una aprehensión, de acuerdo a lo estatuido por el Código de Procedimiento Penal, el aprehendido debe ser sorprendido en flagrancia, sea antes de concretar el delito o en ejecución de actos preparatorios; cuando el ilícito está siendo efectivamente cometido; o, finalmente, inmediatamente después de culminado; y, d) El supuesto delito de estafa endilgado, tiene como hecho generador el depósito de dineros que, además de haberse efectuado con bastante tiempo de antelación, no fueron depositados en sus cuentas bancarias; consecuentemente, no existe flagrancia y la aprehensión de la que fue objeto, resulta completamente ilegal.