SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S4
Fecha: 27-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante por medio de su representante sin mandato denuncia que, sin que exista orden de detención, mandamiento de aprehensión o proceso instaurado en su contra, el ahora demandado procedió a su aprehensión, trasladándolo a dependencias de la FELCC, vulnerando con ello sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica.
Del análisis y revisión de los antecedentes procesales, se observa que, a las 12:30 del 8 de marzo de 2019, el impetrante de tutela, previa aprehensión por particular, fue conducido en acción directa por el hoy demandado a dependencias de la FELCC, siendo puesto a disposición del Ministerio Público a las 15:58 del mismo día, institución que presentó imputación formal contra Edmundo Carlos Salas Martínez, a las 13:25 del 9 del señalado mes y año, ante el Juzgado de Instrucción Penal de Turno del departamento de La Paz.
Ahora bien, en el presente caso, el solicitante de tutela denuncia como lesiva la actuación del funcionario policial demandado; sin embargo, conforme se tiene de antecedentes, éste fue puesto a disposición del Ministerio Público a las 15:58 del 8 de marzo de 2018; siendo remitido a conocimiento de autoridad jurisdiccional, a las 13:25 de 9 de igual mes y año; es decir, dentro de las veinticuatro horas que asumió conocimiento sobre su aprehensión; consecuentemente, en aplicación de la uniforme y reiterada jurisprudencia glosada en el fundamento jurídico precedente, corresponde al accionante agotar su reclamo ante dicha autoridad jurisdiccional para, en su defecto, recién acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- LA LIBERTAD PURA Y SIMPLE DE EDMUNDO CARLOS SALAS MARTINEZ
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
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