Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S4
Fecha: 27-Dic-2019
III.1.
La SCP 0615/2019-S4 de 7 de agosto, refiriéndose a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció lo siguiente: “Considerada la acción de libertad como un mecanismo de defensa para la protección y reparación inmediata de los derechos que fueren vulnerados, siempre y cuando estén en su ámbito de protección, este Tribunal ya estableció que su activación está condicionada a la inexistencia de otros medios o recursos que puedan ser utilizados para resguardar el derecho a la libertad física o personal y/o el derecho a la libertad de locomoción, antes de activar la vía constitucional a través de dicha acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- LA LIBERTAD PURA Y SIMPLE DE EDMUNDO CARLOS SALAS MARTINEZ
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR