SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1092/2019-S4
Fecha: 27-Dic-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por medio de Resolución 015/2019 de 9 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: “por la autoridad que corresponda se proceda a la libertad inmediata del accionante” (sic); decisión asumida en base al argumento de que la parte demandada no aportó prueba suficiente que permita conocer el fondo de la situación, operando en consecuencia, la presunción de veracidad en favor del accionante; en este contexto, la conducción del aprehendido a dependencias de la FELCC, debió cumplir con los prepuestos exigidos respecto a la advertencia de la comisión de un delito; máxime si el ilícito atribuido no contaba con el carácter de flagrancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- LA LIBERTAD PURA Y SIMPLE DE EDMUNDO CARLOS SALAS MARTINEZ
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- dicha restricción
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR