Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Conforme dispone la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1738/2010-R, la procedencia de la acción requiere dos presupuestos: 1) La existencia de un banco de datos, público o privado, físico, electrónico, magnético o informático, que tenga la finalidad de proveer informes; y, 2) Que el banco de datos contenga información vinculada a los derechos protegidos por la acción de protección de privacidad; es decir a los derechos a la privacidad, intimidad, propia imagen, honra y reputación.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la intimidad y privacidad, su protección legal y constitucional en el ámbito interno, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional comparada
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente en el banco de
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO