SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
a)
Adolfo Alberto Colque Ibarra, Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Mayor de San Simón (UMSA), por Informe de 19 de julio de 2020, cursante de fs. 79 a 81 y en audiencia manifestó: a) Se debe denegar la acción de protección de privacidad, ya que se confundió su naturaleza, con el derecho de petición protegido por la acción de amparo constitucional; y, b) Si eventualmente el tribunal de garantías determinaba la reconducción del recurso, tendría que aplicar la teoría del hecho superado, por cuanto en la impugnación escrita, la demandante de tutela señaló que conocería providencias en Secretaría del Despacho de la autoridad demandada, ya que después de presentado su último memorial fue emitida la respuesta por nota de 4 de julio de 2019, que ella no recogió, conforme evidencia el informe de la Secretaria del demandado, determinando la improcedencia de la acción.
La misma Corte IDH, sostiene que la protección de la privacidad está vinculado al derecho a la libertad personal, establecida por el art. 7 de la Convención, entendiendo al elemento libertad como “…la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido…”. En el mismo sentido, la Corte IDH mediante el Informe Anual 2013 de la relatoría especial para la libertad de expresión, indicó que el derecho a la privacidad protege al menos cuatro bienes jurídicos que son: a) El derecho a contar con una esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o de terceras personas; b) El derecho a gobernarse por reglas propias según el proyecto individual de vida de cada uno; c) El derecho al secreto respecto de lo que se produzca en ese espacio reservado con la consiguiente prohibición de divulgación o circulación de la información capturada, sin consentimiento del titular, en ese espacio de protección reservada a la persona; y, d) El derecho a la propia imagen.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la intimidad y privacidad, su protección legal y constitucional en el ámbito interno, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional comparada
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente en el banco de
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO