Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
II.5.
II.5. Por nota de 4 de julio de 2019, la autoridad demandada informó que en sesión del Honorable Consejo Facultativo se analizó la inhabilitación de la accionante por no cumplir con el art. 13 de la Convocatoria (REJAP), ratificándose en su inhabilitación mediante R.C.F. 35/19 de 27 de junio de 2019, correspondiéndole impugnar esta resolución ante el Honorable Consejo Universitario, conforme lo estable el Estatuto Orgánico de la UMSS (fs. 37).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la intimidad y privacidad, su protección legal y constitucional en el ámbito interno, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional comparada
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente en el banco de
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO