SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1104/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
MAGISTRADO
[1]Vía jurisprudencia el Tribunal Constitucional Español dispuso la existencia de una serie de asuntos que en razón de su contenido pueden asociarse con la intimidad de una persona, como ser la intimidad corporal (STC 37/1989, FJ 7), la desnudez (STC 56/2001, FJ 4), las relaciones sexuales (STC 151/1997, FJ 5), situaciones de acoso sexual (STC 224/1999), el ejercicio de la prostitución (STC 121/1999, FJ 2), la relaciones afectivas (STC 121/2002, FJ 2), la salud personal (STC 20/1992, FJ 3), la información sobre el consumo de bebidas alcohólicas y drogas (STC 234/1997, FJ 9 A), la filiación como parte integrante de lo propio o intimo (STC 197/1991, FJ 3), y la historia penal (STC 144/1999, FJ 8); todas estos se incluyen como expresión del derecho a la intimidad.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- deniega
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. El derecho a la intimidad y privacidad, su protección legal y constitucional en el ámbito interno, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la jurisprudencia constitucional comparada
- 1)
- 1. Conocer la información
- 2. Actualizar los datos existentes
- 3. Modificar o corregir la información existente en el banco de
- 4. Preservar la confidencialidad de la información
- 5. Excluir la información sensible
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO