SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
a)
a) No efectuó consulta previa ni consensuó con su persona para proceder a su transferencia, desconociendo lo dispuesto por los arts. 8 inc. o) y 35.II.inc. a) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Deportes (4ª versión), aprobado por la Resolución Ministerial 965 de 11 de agosto de 2015, que establecen el derecho de los servidores públicos a la carrera administrativa y a la estabilidad en el puesto de trabajo, lo que conlleva, según prescriben el art. 31 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 21 de marzo de 2001 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP) y el art. 60 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006 -Estatuto del Trabajador de Salud de Bolivia-, que toda transferencia entre puestos similares podrá efectuarse previo consenso entre la entidad o la unidad de servicio de salud y el trabajador involucrado, implique o no un cambio de residencia, y aún si está justificada la reubicación por razones de necesidad del servicio y no se afecten su institucionalización, nivel salarial ni otro beneficio.
En el caso presente, la RA 727/2018, reafirma su reubicación, aunque de forma temporal, sin previa consulta ni consenso con su persona, convalidando el Memorándum 1976; y, buscando justificar la ilegal determinación en que el Hospital Clínico Viedma tiene la supuesta necesidad de otorgar servicios en la especialidad maxilofacial o implantología. Por lo indicado, dicha Resolución Administrativa es ilegal y atenta sus derechos y garantías constitucionales;
Soledad Camacho Delgado, Responsable de la Sub Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) por sí y en representación legal de Rodolfo Mena Salgado, Director, ambos del SEDES Cochabamba, informó en audiencia que: a) fue el Director del SEDES Cochabamba, quien emitió el Memorándum 1976, contra el cual la accionante planteó recurso de revocatoria y luego recurso jerárquico, que fue resuelto por la autoridad demandada, mediante RA 727/2018. Por ese motivo, quien debió ser demandado es el Director del SEDES Cochabamba, más aún en cumplimiento a lo dispuesto por el Gobernador del departamento en la citada resolución administrativa; asimismo, el último Memorándum 320, frente al cual mostró actitud de consentimiento; y, b) La razón por la que fue transferida consta en el Informe de 17 de julio de 2019, emitido por el Jefe de Personal y el Subdirector Administrativo Financiero del Hospital Clínico Viedma de Tercer nivel, requiere odontólogos con especialidad mínima en el área maxilofacial, ortodoncia, endodoncia y otros similares, y la peticionante de tutela no cumple con ese perfil; por lo que, corresponde su designación de odontólogo sin especialidad en un hospital de especialidad de tercer nivel. Fue así que se dispuso su transferencia al Centro de Salud de Primer Nivel Rojas Mejía, sin vulnerarse su derecho a la estabilidad laboral y velando en todo momento por su estado de salud, pues de lo contrario se hubiera ordenado su retorno a la Red Aiquile donde se encuentra institucionalizada.
A mayor abundamiento, presentan un Informe de 17 de julio de 2019, emitido por el Director del Centro de Salud Rojas Mejía, Red Cercado, que señala en partes salientes que la funcionaria no es tolerante a trabajar en equipo, trata de imponer su criterio, solicita permisos a cuenta de vacación, pide en forma intempestiva y frecuente bajas médicas que perjudican la normal atención del paciente, muestra poca actitud hacia la inmediata superior y trata de no acatar las disposiciones de ese servicio. Por todo lo expuesto, es inviable la permanencia de la accionante en el Hospital Clínico Viedma; y, al no existir restricción ni supresión de sus derechos a la estabilidad laboral tampoco al debido proceso, piden se deniegue la acción planteada, con costa y multas.
La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad; toda vez que, la autoridad demandada emitió la RA 727/2018 revocando parcialmente la Resolución del inferior y dispuso que el Director del SEDES Cochabamba, emita nuevo instructivo que establezca su reubicación laboral, cometiendo las siguientes ilegalidades: a) No efectuó consulta previa ni consensuó con su persona para proceder a su transferencia; b) No respetó su antigüedad como funcionaria de carrera; c) No existe un justificativo jurídicamente relevante para ordenar su reubicación; y, d) No consideró que su permanencia en el Hospital Clínico Viedma se debe a su delicado estado de salud; consecuentemente, pide se conceda la tutela y se ordene a la autoridad demandada, dejar sin efecto parcialmente la RA 727/2018, respecto a la orden al Director del Sedes Cochabamba, de emitir un nuevo instructivo que establezca la reubicación temporal de su persona en el Centro de Salud Rojas Mejía, y determinar que tal orden es ilegal, ratificando su designación y permanencia en el Hospital Clínico Viedma, con su mismo ítem.