SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
b)
b) No respetó su antigüedad como funcionaria de carrera ingresada el 1 de noviembre de 2006, al servicio público de salud por concurso de méritos y examen de competencia; fecha desde la cual desempeñó el cargo de odontóloga de base, perteneciente a la Red de Servicios de Salud RED IX Aiquile, dependiente del SEDES Cochabamba, por nueve años, en forma ininterrumpida, conforme a los arts. 39 y 41.I.a) y II. del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud y Previsión Social, y aunque no ejerció sus funciones en Aiquile por motivos de salud, sino en el Hospital Clínico Viedma, ese hecho no le impide gozar del derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad laboral, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad;