SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
i)
Iván Jorge Canelas Alurralde, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 145 a 156; y en audiencia a través de sus representantes legales, manifestó que: i) Se resolvió el recurso jerárquico revocando parcialmente la Resolución Administrativa de Revocatoria 9/2018, y como consecuencia, se dejó sin efecto el Memorándum 1976, que había dispuesto la transferencia temporal de la accionante, con lo que puso fin a la vía administrativa; ii) Posterior a esta etapa, se emitió nuevo Memorándum 320, el cual dispuso la transferencia de la accionante y su permanencia temporal en el Centro de Salud Rojas Mejía, mientras duren sus problemas de salud. Esta nueva situación jurídica no fue conocida por dicha autoridad, como tampoco fue quien emitió el nuevo Memorándum 320, sino el Director del SEDES Cochabamba; por lo que, carece de legitimación pasiva para conocer esta causa como autoridad demandada; iii) Asimismo, el Memorándum 320, no fue impugnado, constituyéndose en un acto administrativo consolidado y consentido, ya que una vez notificada, no agotó los medios de impugnación en la vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, menos a través del proceso contencioso administrativo previsto en la vía judicial lo que inhabilita a la demandante de tutela plantear acción de amparo constitucional, que es subsidiaria, máxime si desde su notificación con el citado memorándum, pasaron ya más de seis meses; y, iv) La accionante no indica cuáles son los actos u omisiones indebidos cometidos, solo indica que no se consensuó su cambio y que no se tomó en cuenta sus problemas de salud, que son arritmias cardíacas. Esta enfermedad requiere un control en el Hospital Obrero, carretera a Quillacollo, siendo el Centro de Salud Rojas Mejía donde ahora fue ubicada, más cercano a dicho hospital; además que, no se vulneró su derecho a la estabilidad porque sigue trabajando con su mismo salario, mismo ítem tiempo completo, mismo horario y con todos sus beneficios, dentro el mismo cercado de la ciudad de Cochabamba, tal cual resolvió la SCP 354/2017-S-1 de 21 de abril, en un caso similar. Finalmente hizo notar que la producción laboral de la accionante está por debajo de lo esperado y cuenta con numerosas llamadas de atención; al no haber cometido ningún acto u omisión ilegal o indebida, la acción sea denegada.