SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene dejar sin efecto parcialmente, la RA 727/2018 de 28 de diciembre, solo en cuanto ordena al Director del SEDES Cochabamba, que emita nuevo instructivo que establezca la reubicación temporal de su persona en el Centro de Salud Rojas Mejía, y determinar que tal orden es ilegal, debiendo otorgarse una plazo prudencial para que la autoridad demandada pronuncie resolución administrativa modificatoria y complementaria al respecto, que ordene al Director del SEDES Cochabamba que, ratifique su designación y permanencia en el Hospital Clínico Viedma con su mismo ítem, siguiendo los lineamientos que el tribunal de garantías establezca a tiempo de resolver la acción de amparo constitucional.