SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 052/2019 de 23 de julio, cursante de fs. 201 a 205, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Con el nuevo Memorándum 320, suscrito por el Director Técnico del SEDES Cochabamba, la accionante fue notificada el 6 de febrero de 2019, sin que haya interpuesto reclamo o recurso alguno ante la autoridad que emitió el memorándum, al contrario, accedió al traslado al Hospital Rojas Mejía desde esa fecha, donde se encuentra ejerciendo el cargo asignado en ese nosocomio; 2) La interposición de la presente acción de amparo, la realizó el 2 de julio de 2019, a más de 5 meses de recibido el memorándum, notándose que en dicha acción no cuestiona este último actuado, es decir que ha consentido en forma tácita con la determinación asumida por el Director del SEDES Cochabamba, contenida en el memorándum; y, 3) Conforme a la línea jurisprudencial, los actos consentidos en materia de amparo constitucional se efectivizan cuando el accionante, después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesiva de sus derechos fundamentales, no efectúa reclamo alguno y los admite por manifestaciones de su voluntad, sea tácita o implícitamente, como sucede en el presente caso, que la impetrante de tutela ha realizado un acto consentido, al haber dado cumplimiento al Memorándum 320, sin haber interpuesto el recurso administrativo ante la autoridad correspondiente.