SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1107/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
d)
d) Su permanencia en el Hospital Clínico Viedma se debe a su delicado estado de salud, ya que padece una enfermedad congénita, que impidió que se desempeñara en Aiquile, y cuando quisieron que retornara a esa localidad, puso en riesgo su vida y su integridad física; por lo que, para revertir su traslado, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico, habiéndose dictado la Resolución de Recurso Jerárquico de 18 de junio de 2014, que dejó sin efecto el Memorándum 24468 y mantuvo la Resolución Administrativa 01/2011 de 7 de abril, ambos vigentes, que disponen su permanencia en el Hospital Clínico Viedma, bajo dos condiciones: 1) Mientras continúen las patologías que ponen en riesgo su vida y su salud; y, 2) Mientras los certificados médicos reporten enfermedad grave que no permita su retorno al hospital de Aiquile; condiciones que siguen latentes hasta el presente.
Por tanto, la autoridad demandada, con su actuación ilegal, está desconociendo los motivos de salud que determinan su permanencia en el Hospital Clínico Viedma, y los otros aspectos antes desarrollados, en clara vulneración del debido proceso en su vertiente de legalidad, que reconoce que toda decisión estatal debe basarse en las leyes y no en la voluntad arbitraria de los funcionarios gubernamentales. De esa manera, se la deja en desamparo, sin posibilidad de reclamar este atropello en la vía administrativa.