SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
1)
Marianela Ruiz Aranda, Gerente Nacional de Normas a.i. de la ANB, a través de sus mandatarios y abogados, mediante informe cursante de fs. 96 a 102, y en audiencia alegó: 1) Falta de legitimación pasiva de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB; toda vez que, todos los actos emitidos observando la DUI 2019/201/C-21711, a nombre de la importadora empresa NIKKYCARE S.R.L., fueron realizados por la Administración Aduana Interior La Paz y no por la Gerencia Nacional de Normas de la ANB; aclara que, el criterio emitido por la Gerencia a su cargo, a través de la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-109/2019 y el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-CCA-163/2019, fueron expresados como resultado de consulta emitida por la Administración Aduana Interior La Paz, pero para la DUI 2019/201/C-15285 de 6 de abril de 2019, no para la DUI 2019/201/C-21711, es decir, para una importación diferente, criterio que fue utilizado por la Administración Aduana Interior La Paz, no por la Gerencia Nacional de Normas; 2) Esta acción tutelar se rige por el principio de subsidiariedad, al respecto, se tiene que el presente proceso administrativo por contrabando contravencional se inicia el 5 de junio de 2019, concluyendo en una primera etapa con la emisión de la Resolución Sancionatoria en Contrabando LAPLI-RC-0142/2019 de 2 de julio, que dispuso declarar probada la comisión de contrabando contravencional contra la empresa accionante y la ADA Asercomex S.R.L. en consecuencia dispuso el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional correspondiente al operativo denominado 2019/201/C-21711; Resolución que fue notificada al sujeto pasivo y ADA Asercomex el 17 de julio, en ese sentido el sujeto pasivo puede acudir a la vía de impugnación mediante recurso de alzada o el proceso contencioso tributario, mecanismos que deben ser usados previamente hasta ser agotados; y, 3) Las toallitas húmedas, dependiendo de sus características son susceptibles de ser clasificadas en diferentes capítulos del Arancel Aduanero de Importaciones, los criterios de clasificación arancelario emitidos en la gestión 2016 de las mercancías toallitas húmedas, corresponden a mercancías que fueron clasificadas en la sub partida arancelaria 3307.90.90.00, en razón a que estas no contienen agentes tensoactivos; por otra parte, el criterio de clasificación arancelario emitido en la gestión 2019 de la mercancía toallitas húmedas, corresponde a mercancías que fueron clasificadas en la subpartida arancelaria 3401.19.19.00, en razón a que estas si contienen agentes tensoactivos, mismos que se encuentran en detergentes o jabones; los criterios de clasificación arancelaria, se emiten en respuesta a solicitudes y consultas concretas y son específicos para las mercancías que son objeto de análisis, no así para otras mercancías y/u otros trámites o despacho aduaneros, aclarando que no generan efecto vinculante a otros trámites o despachos aduaneros; consecuentemente, los criterios de clasificación arancelaria emitidos, fueron pedidos por instancias internas de la Aduana y remitidos mediante comunicaciones internas y no corresponde que sean representadas por instancias externas, más aún si la Gerencia Nacional de Normas no emitió ningún pronunciamiento específico al respecto a la DUI 2019/201/ C-21711, razón por la cual, no vulneró derechos ni garantías constitucionales; por lo que, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Se tiene el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 109/2019
- Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante
- REVOCAR