SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de octubre de 2016, la Gerente Nacional de Normas de la ANB, a través de la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-233-2016, emitió los Criterios de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-DNANC-CCA-387-2016 al AN-GNNGC-DNANC-CCA-390-2016, estableciendo que la mercancía consistente en toallas húmedas para bebé, se clasifica en la Subpartida Arancelaria 3307.90.90.00, la cual no requiere la presentación del Certificado del Ministerio de Salud emitido por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud (AGEMED); sobre dicha base, el 16 de mayo de 2017, a través de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Asercomex S.R.L., presentaron ante la Administración de Aduana Interior La Paz, la Declaración Única de Importación (DUI) 2019/201/C-21711, para la nacionalización de la indicada mercancía.
El 17 de mayo de 2019, la Administración Aduanera asigna al citado despacho aduanero el Canal Rojo, en dicha actuación, se señala que la mercancía debe estar en la Subpartida Arancelaria 3401.19.90.00, según el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-CCA-163/2019 y Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-109/2019, por ello, la mercancía requeriría del Certificado emitido por AGEMED para su importación, y que sin cuya presentación, la mercancía puede ser objeto de calificación de presunto contrabando contravencional; por lo que, se evidencia que la misma Gerente Nacional de Normas de la ANB, emite dos criterios de Clasificación Arancelaria divergentes y contradictorios; aclara que su solicitud se presentó con arreglo a la partida arancelaria que estaba vigente desde el 2016 y que nunca fue dejada sin efecto.
Expresa que la secuencia de los hechos descritos, demuestran que la autoridad demandada lesionó el debido proceso por falta de fundamentación para la alteración del criterio de clasificación arancelaria, sin haber realizado el estudio merceológico de la mercancía y no emitir Resolución fundamentada y motivada de clasificación arancelaria vinculante, hecho que también vulnera el derecho a la defensa; puesto que, por esa omisión se le priva del citado derecho y a recurrir dicha determinación; por otra parte se viola el derecho al trabajo y a ejercer el comercio con grave daño económico para la empresa que representa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Se tiene el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 109/2019
- Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante
- REVOCAR