SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
ii)
ii) El art. 259 de la Ley General de Aduanas (LGA), señala que la ANB tiene la obligación de proporcionar información completa y precisa, por ello, el numeral 3, inc. c) de la Resolución de Directorio RD 02-002-09 de 8 de enero de 2019, dictada por el Directorio de la referida institución, dispone que el Departamento de Nomenclatura Arancelaria y Merceología tiene como una de sus funciones, resolver las consultas de clasificación arancelaria de mercancías sujetas a control merceológico aleatorio a objeto de emitir criterio técnico sobre clasificación arancelaria y proponer para la firma de la Gerencia Nacional de Normas las respectivas Resoluciones de Clasificación Arancelaria vinculante a mercancías, debiendo efectuar el estudio merceológico que consiste en el estudio de las mercancías desde un punto de vista intrínseco, donde interesa el material utilizado, así como el cumplimiento de la normativa vigente, teniendo como criterios básicos, el origen o procedencia de la mercancía, naturaleza de la materia, naturaleza industrial, composición del producto, grado de preparación o elaboración, presentación en el mercado, usos y aplicaciones del producto; formalidades del estudio que no se habrían cumplido para que se emita la Comunicación Interna CI-109/2019 de 7 de mayo y el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-DNANC-CCA-163/2019, emitidas por la citada autoridad, estudio merceológico que debió realizarse previo al pronunciamiento de las indicadas comunicaciones emitidas por la autoridad demandada; por lo que, vulneran el debido proceso al no contener debida fundamentación y motivación; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Se tiene el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 109/2019
- Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante
- REVOCAR