SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante

De acuerdo a lo relacionado, se evidencia también que, el 10 de junio de 2019, la empresa NIKKYCARE SRL -ahora accionante-, mediante memorial presentado ante el Administrador de Aduana Interior La Paz, formula descargos al Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019, correspondiente a la DUI 2019/201/C-21711, alegando que la Gerencia Nacional de Normas de la ANB debe efectuar el estudio merceológico y emitir obligatoriamente la Resolución de Clasificación Arancelaria Vinculante; puesto que, los Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante; señala también que el producto observado técnicamente se clasifica en la partida 33.07 y específicamente en la Subpartida arancelaria 3307.90.90.00; por tanto, pide se declare improbada la supuesta comisión de Contrabando Contravencional, dejando sin efecto el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019 (Conclusiones II.7); por consiguiente, se advierte que si bien la autoridad ahora demandada generó las comunicaciones internas antes descritas; sin embargo, el criterio emitido fue para un acto diferente y ante una consulta específica; por lo que, se llega a concluir que es aplicable al presente caso la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, donde quedó claramente establecido, que la legitimación pasiva como un requisito de procedencia de la acción de amparo constitucional, debe ser inexcusablemente cumplida y a cabalidad por el impetrante de tutela, es decir, especificar e identificar los actores que vulneraron los derechos y la relación directa entre los demandados y el acto lesivo de sus derechos fundamentales, por lo que en el caso de autos corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por falta de legitimación pasiva de la autoridad demandada.