SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos que cursan en el expediente en revisión, la empresa accionante denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a recurrir, al trabajo y a ejercer el comercio; toda vez que, la Gerente Nacional de Normas de la ANB, emitió dos criterios de Clasificación Arancelaria divergentes y contradictorios; el primero, AN-GNNGC-DNANC-CCA-387-2016 al AN-GNNGC-DNANC-CCA-390-2016, estableciendo que la mercancía consistente en Toallas húmedas para bebé, se clasifica en la Subpartida Arancelaria 3307.90.90.00; y, el segundo, según AN-GNNGC-CCA-163/2019, clasifica la mercancía Toallitas Húmedas para bebé en la subpartida 3401.90.90.00, en este último caso, la mercancía requeriría del Certificado emitido por AGEMED para su importación, y que sin cuya presentación, puede ser objeto de calificación de presunto contrabando contravencional; con ese antecedente, su solicitud la presentó con arreglo a la partida arancelaria que estaba vigente desde el 2016 y que nunca fue dejada sin efecto; por consiguiente, se habría alterado el criterio de clasificación arancelaria, sin haber realizado el estudio merceológico de la mercancía y tampoco se emitió la Resolución de Clasificación Arancelaria Vinculante fundamentada y motivada.
En ese contexto, se tiene que el objeto o pretensión de la parte accionante, está dirigida a dejar sin efecto la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-109/2019 de 7 de mayo y el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-CCA-163/2019 de 29 de abril, emanada de la Gerencia de Normas de la ANB, -autoridad demandada-; toda vez que, la partida arancelaria 3401.90.90.00, en la que se incluye su mercancía toallitas húmedas para bebé, correspondiente a la DUI 2019/201/C-21711, sirvió de base para la elaboración del Acta de Intervención Contravencional señalada en las Conclusiones II. 6 del presente fallo constitucional.
Ahora bien, el criterio emitido por la Gerencia de Normas de la ANB, a través de la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-109/2019 y el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-CCA-163/2019, -ahora impugnados a través de la presente acción de amparo constitucional-, fueron emitidos ante la consulta efectuada por la Administración Aduana Interior La Paz, con respecto a la DUI 2019/201/C-15285 de 6 de abril de 2019, no para la DUI 2019/201/C-21711, a la que hace referencia la empresa accionante; por consiguiente, se trata de una importación diferente y el hecho que ese criterio haya sido utilizado por la Administración Aduana Interior La Paz, no es atribuible ni de responsabilidad de la Gerencia Nacional de Normas de la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Se tiene el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 109/2019
- Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante
- REVOCAR