SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
109/2019
En ese sentido, se evidencia, que la parte accionante indicó como autoridad demandada a Marianela Ruiz Aranda, en su calidad de Gerente Nacional de Normas de la ANB, cuando dicha autoridad no emitió acto alguno referido a la DUI 2019/201/C-21711; puesto que, el criterio emitido a través de las comunicaciones internas antes referidas, no tiene carácter vinculante y corresponde a la DUI 2019/201/C-15285, conforme se evidencia en la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-109/2019, emitida por la Gerente Nacional de Normas de la ANB, en atención a la Comunicación Interna AN-GRLGR-LAPLI-C-1682 de 8 de abril de 2019, a través de la cual remite al Administrador Aduana Interior La Paz, el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-DNANC-CCA-163/2019, a efectos de su consideración referente a la mercancía correspondiente a la DUI 2019/201/C-15285 (Conclusiones II.4); es decir, fue en respuesta a una consulta en concreto; por lo que, la parte accionante debió dirigir su reclamo a la autoridad que aplicó un criterio que corresponde a una DUI diferente, por cuanto no consta en obrados que la indicada DUI 2019/201/C-21711, haya sido motivo de consulta ante la Gerencia Nacional de Normas de la ANB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Se tiene el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 109/2019
- Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante
- REVOCAR