SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2019-S2
Fecha: 18-Dic-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión a sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa, a recurrir, al trabajo y a ejercer el comercio; toda vez que, la Gerente Nacional de Normas de la ANB, emitió dos criterios de Clasificación Arancelaria divergentes y contradictorios; el primero, AN-GNNGC-DNANC-CCA-387-2016 al AN-GNNGC-DNANC-CCA-390-2016, estableciendo que la mercancía consistente en toallas húmedas para bebé, se clasifica en la Subpartida Arancelaria 3307.90.90.00; y, el segundo, según AN-GNNGC-CCA-163/2019, clasifica la mercancía toallitas húmedas para bebé en la subpartida 3401.90.90.00, en este último caso, requeriría del Certificado emitido por AGEMED para su importación, y que sin cuya presentación, puede ser objeto de calificación de presunto contrabando contravencional; con ese antecedente, su solicitud la presentó con arreglo a la partida arancelaria que estaba vigente desde el 2016 y que nunca fue dejada sin efecto; sin embargo, se alteró el criterio de clasificación arancelaria sin haber realizado el estudio merceológico y tampoco se emitió la Resolución de Clasificación Arancelaria vinculante fundamentada y motivada; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se deje sin efecto la Comunicación Interna AN-GNNGC-DNANC-CI-109/2019 de 7 de mayo y el Criterio de Clasificación Arancelaria AN-GNNGC-CCA-163/2019; y, se mantenga el criterio de Clasificación AN-GNNGC-DNANC-CI-233-2016 de 13 de octubre, conforme a la Subpartida Arancelaria 3307.90.90.00.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- ii)
- iii)
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6. Se tiene el Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0904/2019
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 109/2019
- Criterios de Clasificación arancelaria no tienen carácter vinculante
- REVOCAR