SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

1)

María Argene Simoni Cuellar y José Agustín Vargas Ribera en representación legal de la Empresa Beneficiadora “San Agustín” S.R.L, remitieron informe presentado el 15 de julio de 2019, cursante de fs. 65 a 66 vta., reproducido en la audiencia de consideración de esta acción tutelar, mediante el que solicitaron se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Como efecto de la primera citación, el 14 de enero de ese año concurrieron a la oficina del Inspector del Trabajo para responder la demanda laboral de pago de beneficios sociales y asignaciones familiares, demostrando fehacientemente que la parte empleadora dio cumplimiento al pago de beneficios sociales y asignaciones familiares; 2) En dicha audiencia se demostró de forma documentada que la desvinculación laboral no fue por causas ajenas a su voluntad o despido intempestivo, sino por la conclusión de su contrato laboral el 16 de abril de 2018, por lo que les extraña que la entidad del trabajo no haga mención de ello cuando se encuentra visado por la misma; 3) En aplicación del Decreto Supremo (DS) 28669 de 1 de mayo de 2006, la accionante puede optar por el pago de sus beneficios sociales o por la reincorporación laboral, pero no por ambas y en la especie la impetrante optó por el pago de beneficios sociales, así se tiene por el finiquito de 15 de noviembre de 2018 que se adjunta; 4) Se incurrieron en errores en los actos de comunicación con la Resolución de Conminatoria 005/2019, de tal forma que la notificación no fue debidamente realizada, por lo que la misma se encuentra en suspenso y el término de cinco días para su cumplimiento no comenzó a computarse; por consiguiente, el trámite en sede administrativa no fue concluido, decayendo en el incumplimiento de la subsidiariedad prevista como causal de procedencia de la acción de amparo constitucional; y, 5) En los contratos a plazo fijo no puede haber inamovilidad laboral por maternidad una vez vencido el plazo; por ende, no corresponde la reincorporación laboral, por tanto no se ha vulnerado la estabilidad laboral.