SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

contrato de trabajo a plazo fijo

De los datos que cursan en el expediente se evidencia que la Empresa Beneficiadora “San Agustín” S.A., suscribió contrato de trabajo a plazo fijo, con la peticionante de tutela, estableciendo de manera clara que la vigencia del mismo quedaba sujeto al agotamiento de la materia prima, situación que está íntimamente ligada al ciclo de recolección de castaña durante ese año, el cual concluyó cuando la contratada se encontraba en estado de gravidez; situando a dicho contrato dentro de aquellos que están destinados a cumplir con labores propias de la Empresa pero no permanentes.

El siguiente periodo productivo; es decir el 2019, la impetrante de tutela  no fue recontratada por la entidad demandada, en ese mérito, se tiene que la Empresa desoyó el mandato de la Ley que otorga preferencia a los trabajadores antiguos dentro del régimen especial en el que se encuentra, tal como lo establece la Ley de Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña, que en el Título II, Capítulo I de las Relaciones Laborales, en su art. 5 señala: “El contrato individual de trabajo en el proceso productivo del beneficiado de la castaña, deberá celebrarse por escrito entre el empleador y cada uno de los trabajadores que intervengan en el proceso productivo, El empleador será directo responsable de todos los efectos jurídicos de la contratación, estando obligado a reconocer todos los derechos establecidos en la presente Ley desde el momento de la contratación.

Ahora bien, en ese marco de atención a la especial modalidad laboral de la trabajadora por temporada y siendo sui generis esta relación laboral, se evidencia que si bien existe un mandato normativo expreso para que la jurisdicción constitucional haga cumplir las disposiciones de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindarla, de ahí que para concederse la misma, debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria conforme lo estipulado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.