SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

dicha protección radica en que el empleador tiene el deber de recontratar al trabajador o trabajadora que en vigencia de un anterior contrato hubiera procreado o tenga un hijo menor de un año, para la próxima época de trabajo temporal hasta que el mismo sea concluido

Al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso, en ese orden y esencialmente en protección y continuidad de los derechos de carácter esencial como la salud, la vida y la seguridad social del nacido vivo o en gestación, es prioritaria la concesión de la tutela a los padres trabajadores (sea a la mujer embarazada o lactante hasta el año de edad del hijo o hija o al progenitor); no obstante, la misma no debe ser entendida como la reincorporación directa a su fuente laboral, sino que en el marco del caso en concreto, dada la naturaleza de la actividad que desempeña; es decir, la temporalidad del trabajo, dicha protección radica en que el empleador tiene el deber de recontratar al trabajador o trabajadora que en vigencia de un anterior contrato hubiera procreado o tenga un hijo menor de un año, para la próxima época de trabajo temporal hasta que el mismo sea concluido, precautelando el derecho a la vida, la salud y el bienestar del niño o niña en gestación y hasta el primer año de vida, ello en observancia al art. 18 de la citada norma específica, que a la letra dispone en lo pertinente, entre las prohibiciones: “…Se prohíbe todo tipo de discriminación de la mujer en estado de gestación, así como la exigencia de certificados médicos o análisis clínicos de embarazo para su contratación. La trabajadora gestante, gozará de los derechos estipulados por la Ley Nº 975, de 2 de marzo de 1988” (sic).

De esa manera y en preeminencia a los derechos del menor que goza de la protección prioritaria del Estado y la naturaleza de la actividad que se desarrolla en este tipo de contratos, el empleador deberá tomar las previsiones necesarias y conducentes para que en el lapso de contratación de estas personas que tienen hijos en condición de vulnerabilidad, exista continuidad en las prestaciones que de acuerdo a ley le corresponde; es decir, que concluido el periodo de zafra que hace a la vigencia del contrato, deberán contratar de manera obligatoria a los trabajadores que se encuentren en esta condición por ser padres progenitores para el siguiente periodo productivo, como es el caso de la ahora accionante, a quien le correspondía ser recontratada de manera preferente como clasificadora de castaña.

De acuerdo con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la existencia de una conminatoria de reincorporación, la justicia constitucional debe limitarse a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; en el caso de análisis, se evidencia que el 2 de enero de 2019, nació la hija de la solicitante de tutela, concebida en vigencia del contrato laboral de temporada de zafra regulado por la Ley 3274, convenio que se encontraba bajo el paraguas protector y regulador de la Ley General del Trabajo tal cual estipula la cláusula séptima de dicho instrumento, relación laboral vigente del 16 de abril de 2018 al 31 de octubre del mismo año, es decir, cuando esta se encontraba en estado de gestación.