SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

concedió

El Juez Público Civil, Comercial y de Familia Segundo de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 73 a 75 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la Empresa demandada el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria 005/2019, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Riberalta del citado departamento, con la reincorporación de la accionante a su fuente laboral y el pago de sus beneficios sociales, determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La impetrante de tutela tiene bajo su cuidado a su hija menor de edad, por lo que goza de inamovilidad laboral, protección prevista en la Constitución Política del Estado por el interés superior del niño, a esto agrega que, si bien se tiene un contrato con la Empresa demandada en la cual se le canceló los beneficios por la zafra culminada, los zafreros se encuentran en un régimen especial, la Ley 3274 de 9 de diciembre de 2005 -Ley del Trabajo Asalariado del Beneficiado de la Castaña-; ii) La Resolución de Conminatoria 005/2019 ha demostrado la relación laboral entre la entidad demandada y la accionante, acorde con la preferencia que debía tener la misma para ser contratada como trabajadora, puesto que prestó servicios en periodos productivos anteriores, esto conforme a lo previsto por la Ley 3274, sobre cuya base se suscribió el convenio interinstitucional de la gestión 2016 ente la Federación de Trabajadores y el Presidente de la Cámara de Exportadores del Noreste (CADEXNOR) que fue suscrita por José Agustín Vargas Rivera, hoy demandado; iii) Está claro que el finiquito otorgado es por finalización de la zafra, lo que motivó el retiro como sucede en cada zafra con los trabajadores fabriles, por lo que no rompe la relación laboral que mantiene la accionante con la Empresa, debido al régimen especial en la que se encuentra regulado el sector; y, iv) El argumento de los demandados respecto a las presuntas irregularidades en el cumplimiento de los actos de comunicación con la Resolución de Conminatoria 005/2019 a la Empresa demandada, resulta contradictorio, puesto que los mismos presentaron en original la notificación y la conminatoria, por ende, no pueden argüir desconocimiento de dicho acto administrativo al haberse cumplido con la finalidad de la notificación.