SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1122/2019-S2

Fecha: 18-Dic-2019

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo: a) No obstante que pudo activar directamente la acción de amparo constitucional por ser madre de una menor de un año, por el despido ilegal y la restitución de sus derechos laborales, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo a cuya audiencia administrativa de reincorporación los representantes de la Empresa demandada no se presentaron, hecho que considera como prueba de aceptación del despido injustificado, es decir, no hay ningún hecho controvertido para ser discutido;   b) No hubo ninguna conciliación respecto al pago de beneficios sociales, sino una conciliación con relación a los saldos de asignaciones familiares (prenatal), consignándose incluso expresamente en el título de la conciliación deuda que la empresa debió ponerse al día, caso contrario la Empresa Beneficiadora “San Agustín” S.R.L. podía alegar hechos controvertidos para que sean dilucidados; y, c) Una de las demandadas es Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional, quien no puede desconocer los derechos laborales y el deber del Estado de protección al trabajo y la garantía de la inamovilidad laboral por ser madre de una menor a un año; por lo expuesto, solicita el cumplimiento de la Resolución de Conminatoria 005/2019.

En ejercicio del derecho a la réplica, expresó: El Auto Supremo citado por los demandados como jurisprudencia, es anterior a la vigencia de la Constitución Política del Estado, además, la jurisprudencia constitucional citada tiene un carácter vinculante. Respecto a los errores en los actos de comunicación, los demandados hacen referencia a la existencia de la Resolución de Conminatoria 005/2019, lo que evidencia de manera clara e inequívoca que ya tienen conocimiento de la misma; a todo esto, agrega que existe vasta jurisprudencia concerniente a la excepcionalidad de la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional cuando se trata de mujeres embarazadas o madres con niños menores a un año; asimismo, aclara que acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni para solicitar su reincorporación laboral y no para el pago de beneficios sociales; por otro lado, no puede renunciarse a los derechos laborales y son nulos los contratos que pretendan burlar las normas de la materia.

En respuesta a la consulta efectuada por el Juez de garantías, a la accionante respecto a por qué no fue contratada por la Empresa, esta manifestó que “Si, porque yo me embarace y habíamos quedado con ella, ella me hizo un trato, en pagarme todos los beneficios hasta que mi bebe cumpla un año, ella me dijo que la mitad me iba a pagar de todo, yo le dije, al año usted me va a volver a reincorporar, claro me dijo, hasta que tu bebe cumpla un año (…) Cuando ya desembaracé, la señora Ingrid, secretaría me dijo que hasta ahí era todo, por eso yo agarre y la denuncie por el Ministerio del Trabajo para que ella me pague solamente lo prenatal, que me debía dos meses más que eran cuatro mil bolivianos, en ningún momento yo… claro que ella me finiquito, pero como no tenía conocimiento que cuando una está embarazada y todas esas cosas… no es válido, entonces yo por eso recurrí al Ministerio del Trabajo para que ella me cancele los dos meses, ella me dijo dentro de quince días usted puede ir a la empresa para su reincorporación me dijo, si no va dentro de quince días usted pierde me dijo; entonces yo fui cuando empezaron a inscribir y todo, ya no me quisieron recibir… [Continua para señalar cuando acudió para su reincorporación] el 18 de marzo cuando empezaron a inscribir yo presente todos mis papeles y ya no me quisieron recibir [Cuando fueron al Ministerio del Trabajo] la de recursos humanos (…) se negó, me dijo, en ningún momento te he dicho que no te vamos a recibir, me dijo, la materia prima no está a la vuelta de la esquina… me dijo, es que no tenemos almendra por eso no estamos contratando gente, estamos contratando a la gente antigua y sin embargo había gente que es nueva y estaba trabajando, pero yo que llevo tres años trabajando ahí no me quieren reincorporar…” (sic).